¿Me pueden sancionar?
Sí, usted puede ser multado por incumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos de Caracter Personal
En conformidad con el apartado g del articulo 37 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la Agencia Española de Protección de Datos (APD), puede iniciar un procedimiento sancionador.
¿Cuáles son las sanciones?
La sanción que se impone por no cumplir a los requisitos y obligaciones de la LOPD varia entre 601,01 Euros y 601.012,10 Euros. Las infracciones son clasificadas en LEVES, GRAVES y MUY GRAVES.
Las sanciones que pueden suponer las infracciones son las siguientes:
- Leves: Multa de 601,01 € a 60.101,21€
- Graves: Multa de 60.101,21 € a 300.506,05 €
- Muy Graves: Multa de 300.506,05 € a 601.012,10 €
Algunas infracciones:
Infracción | Gravedad | Sanción |
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No atender la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales (Art. 44) | Leve | 601,01 a 60.101,21 |
No proporcionar la información que solicite la Agencia de Protección de Datos (Art. 44) | Leve | 601,01 a 60.101,21 |
La recogida de datos personales con finalidad distinta a las que constituyen el objeto legitimo de la empresa (Art. 44) | Grave | 60.101,21 a 300.506,05 |
La recogida de datos personales sin el consentimiento expreso del afectado, cuando exigible (Art. 44) | Grave | 60.101,21 a 300.506,05 |
La recogida de datos personales en forma engañosa y fraudulenta (Art. 44) | Muy grave | 300.506,05 a 601.012,10 |
La comunicación o cesión de los datos fuera de los casos en que están permitidas (Art. 44) | Muy grave | 300.506,05 a 601.012,10 |